Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0820/2007-R
Fecha: 06-Dic-2007
II.2.
II.2. Por Resolución de 27 de septiembre de 2005, se reconformó el Tribunal Sumariante compuesto por la anteriormente indicada y los correcurridos Gonzalo Quintanilla Calvimonte y José Luís Prado Rodríguez (fs. 78), quienes por Resolución de 6 de octubre de 2005, dispusieron la apertura de proceso en contra del recurrente por la comisión de falta grave prevista en el art. 22.II numeral 3) del Reglamento de Procesos Disciplinarios y la trasgresión de los arts. 81 incs. b), c) y art. 82 inc. a) del Reglamento Específico de Administración de Personal (fs. 79 y vta.)
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concediendo
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Sobre la observancia de los requisitos de forma y contenido para la presentación del recurso de amparo constitucional
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. Inobservancia del requisito de contenido previsto por el art. 97.VI de la LTC en el caso que se revisa
- III.3. Rechazo in limine del recurso
- concedido parcialmente
- REVOCAR