Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0820/2007-R
Fecha: 06-Dic-2007
II.4.
II.4. Por memorial de 17 de noviembre de 2005, el recurrente interpuso recurso de apelación de la anterior Resolución, siendo uno de sus fundamentos, que el miembro del Tribunal, Gonzalo Quintanilla Calvimonte, fue sancionado en el proceso disciplinario 155/2002, lo que a su juicio, le inhabilitaba para conocer el asunto conforme al art. 76 del Reglamento de Proceso Disciplinarios (fs. 218 a 219 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concediendo
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Sobre la observancia de los requisitos de forma y contenido para la presentación del recurso de amparo constitucional
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. Inobservancia del requisito de contenido previsto por el art. 97.VI de la LTC en el caso que se revisa
- III.3. Rechazo in limine del recurso
- concedido parcialmente
- REVOCAR