Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0820/2007-R
Fecha: 06-Dic-2007
II.1.
II.1. Mediante Resolución de 22 de septiembre de 2005, Ivonne Soria de Achá, Directora Distrital del Consejo de la Judicatura (recurrida), dispuso la apertura de proceso, sin necesidad de investigación previa, en contra de Milton Erick Pinto Hidalgo (recurrente) y otro, por la presunta comisión de faltas disciplinarias (fs. 73 a 74), designando al mismo tiempo al Tribunal Sumariante (fs. 73 a 74).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concediendo
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Sobre la observancia de los requisitos de forma y contenido para la presentación del recurso de amparo constitucional
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. Inobservancia del requisito de contenido previsto por el art. 97.VI de la LTC en el caso que se revisa
- III.3. Rechazo in limine del recurso
- concedido parcialmente
- REVOCAR