SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0820/2007-R
Fecha: 06-Dic-2007
Fragmento 15
Este Tribunal Constitucional en la SC 0868/2000-R de 20 de septiembre, ha establecido que los requisitos formales, son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97 de la LTC, los que ante una eventual inobservancia, pueden ser subsanados por el recurrente en el plazo de 48 horas de su notificación, sin ulterior recurso; mientras que en la SC 1130/2002-R, de 18 de septiembre, se ha precisado que los demás vienen a ser los requisitos de contenido, vale decir los consignados en los numerales III, IV y VI del indicado artículo, aclarando que ante la ausencia de estos últimos, podrá rechazarse directamente el recurso, a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma en que corresponderá al tribunal o juez de amparo disponer sean subsanados en el plazo de cuarenta y ocho horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concediendo
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Sobre la observancia de los requisitos de forma y contenido para la presentación del recurso de amparo constitucional
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. Inobservancia del requisito de contenido previsto por el art. 97.VI de la LTC en el caso que se revisa
- III.3. Rechazo in limine del recurso
- concedido parcialmente
- REVOCAR