Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0820/2007-R
Fecha: 06-Dic-2007
II.6.
II.6. A través del memorando DRH/004/06 de 8 de febrero de 2006, la Directora Distrital del Consejo de la Judicatura, comunicó al recurrente que en cumplimiento de lo resuelto por el Tribunal Sumariante, la sanción de suspensión se hará efectiva entre el 15 de febrero y el 15 de marzo de 2006 (fs. 227).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concediendo
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Sobre la observancia de los requisitos de forma y contenido para la presentación del recurso de amparo constitucional
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. Inobservancia del requisito de contenido previsto por el art. 97.VI de la LTC en el caso que se revisa
- III.3. Rechazo in limine del recurso
- concedido parcialmente
- REVOCAR