Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0820/2007-R
Fecha: 06-Dic-2007
II.3.
II.3. El Tribunal Sumariante, por Resolución de 9 de noviembre de 2005, declaró probada la denuncia en contra del recurrente por la falta disciplinaria prevista en el art. 22.II numeral 3 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial y las trasgresiones a los arts. 81 incs. b) y c) y 82 inc. a) del Reglamento Específico de Administración de Personal, disponiéndose como sanción la suspensión en el ejercicio de sus funciones por un mes, sin goce de haberes (fs. 213 a 215 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concediendo
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Sobre la observancia de los requisitos de forma y contenido para la presentación del recurso de amparo constitucional
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. Inobservancia del requisito de contenido previsto por el art. 97.VI de la LTC en el caso que se revisa
- III.3. Rechazo in limine del recurso
- concedido parcialmente
- REVOCAR