SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0855/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0855/2007-R

Fecha: 12-Dic-2007

1)

El recurrente alega la vulneración de los derechos de su representada a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso, por cuanto: 1) La Jueza de Instrucción recurrida: a) Sin que la defensora de oficio hubiera respondida a la demanda ni planteado excepción alguna, trabó relación procesal y calificó el proceso como de puro derecho, designándole un nuevo defensor, quien pese a su legal citación con dicho auto de relación procesal, no se apersonó; b) Aceptó al demandante la ratificación de prueba fuera de término y otra vez cambió al Defensor de Oficio por Lizbeth Burgos, a quien no la notificó sino con la Sentencia; c) Cometió fraude procesal porque debió comparar el derecho reclamado con otro derecho e igual con el reconocimiento de mejor derecho propietario, y para determinar la cancelación de otras partidas, debió pedir una certificación a derechos reales y no trabar la relación procesal como de puro derecho, como si hubiera existido respuesta a la demanda y presentado los demandados documentos que posibiliten la comparación del mejor derecho; d) Emitió un mandamiento de desapoderamiento incluso contra una anticresista de parte del inmueble en forma ilegal. 2) El Juez de Partido recurrido pese a que se adhirieron a la apelación del demandante, revocó la decisión de la inferior y dispuso la emisión de nuevo mandamiento de desapoderamiento, desconociendo las investigaciones del Ministerio Público y la nulidad de obrados por indefensión, cuando de oficio, estaba obligado a sanear el proceso, más cuando se hizo conocer esas falencias al responder a la apelación. Consiguientemente, corresponde analizar en revisión si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 19 de la CPE.