Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0855/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
II.14.
II.14. Por memorial presentado el 11 de julio de 2006, el recurrente, adjuntando poder conferido por su representada Elena Martínez Flores, se apersonó ante la Jueza recurrida y pidió la nulidad de obrados al haberse seguido el proceso en indefensión de su apoderada al no haber asumido defensa sus Defensores de Oficio, adjuntando por otra parte una documental que acredita el mejor derecho propietario de su representada sobre el inmueble en litigio (fs. 155 a 156).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- a)
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- 1)
- III.1. El principio de subsidiariedad del amparo constitucional
- Fragmento 24
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- III.3.
- REVOCAR