SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0855/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0855/2007-R

Fecha: 12-Dic-2007

III.3.

III.3. Por otra parte, con relación a lo resuelto mediante el Auto de Vista 32/06 de 24 de julio de 2006, en el que se ordeno la emisión de un nuevo mandamiento de desapoderamiento, se constata que el mismo fue pronunciado en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante Luis Facundo Tintaya Apaza, que fue contestado por el recurrente a título personal, como codemandante y no como apoderado de su representada, Elena Martínez Flores, tan evidente es ello, que a nombre de ésta presentó únicamente el incidente de nulidad de obrados, - al que ya se ha hecho referencia y que fue rechazado por el Juez recurrido-, en forma posterior a la concesión de la apelación mencionada. Por consiguiente, el recurrente carece de legitimación activa para impugnar dicha resolución al no existir coincidencia entre quien reclama la acción y el presunto hecho ilegal lesivo a sus derechos, conforme a la SC 1261/2001-R de 28 de noviembre, la cual ha definido la legitimación activa en el amparo constitucional como: "(…) una relación directa entre el recurrente y el derecho que se invoca como violado, en función del interés personal que tiene quien pide el amparo (…)"; relación que en este caso no existe; circunstancia que determina también la improcedencia del recurso respecto a este punto.