SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0855/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 2 de agosto de 2007 (fs. 161 a 164 vta.), el recurrente expresa que su representada es propietaria del inmueble ubicado en la urbanización 27 de mayo de la ciudad de Cobija, pero el 28 de enero de 2005, apareció otro dueño de ese bien, que planteó una demanda interdicta de adquirir la posesión, la cual fue declarada improbada en Sentencia, disponiéndose la posesión de su representada en calidad de opositora. El perdidoso a su vez, demandó en la vía sumaria ante la Jueza correcurrida, el derecho preferente del bien, reconocimiento de mejor derecho propietario, reivindicación y cancelación de las demás inscripciones en Derechos Reales, así como desapoderamiento y daños y perjuicios; demanda con la que su representada fue citada por edictos.
Por Auto de 15 de septiembre de 2005, la Jueza recurrida nombró como Defensora de Oficio a Sonia Montero Rocha, quien se apersonó pero no respondió a la demanda ni planteó excepción alguna, señalando simplemente un domicilio para que se la cite. Pese a ello, la Jueza correcurrida trabó la relación procesal y calificó el proceso como de puro derecho, cambiando a la Defensora de Oficio por Alejandro Pinto, quien no obstante haber sido notificado personalmente, ni se apersonó, es decir que no aceptó expresamente esa designación, pese a su notificación personal con una de las actuaciones más importantes del juicio. Siendo los plazos fatales, los diez días fenecían el 13 de diciembre, pero la Jueza recurrida le aceptó al demandante la ratificación de la prueba que presentó extemporáneamente, el 14 de ese mes, siendo lo más increíble que sin solicitud alguna de ninguna de las partes, nuevamente cambie al Defensor de Oficio ya designado, por la abogada Lizbeth Esquicia Burgos, a quien no se le notifica con los actuados anteriores y por tanto ésta no presenta ningún memorial aceptando esa designación, pretendiéndose hacer valer la notificación que se le hizo con la Sentencia.
Por otra parte, denuncia la existente en el señalado juicio de fraude procesal tanto por el demandante como por la Jueza correcurrida, ya que el documento presentado como título de mejor derecho, es ilegal y arbitraria pues el protocolo base de la demanda no se encuentra suscrito por la vendedora, como acreditan por prueba adjunta. La Jueza correcurrida debió tomar en cuenta que al ser una demanda de derecho preferente, debía comparar el derecho reclamado con otro derecho y proceder igual con el reconocimiento de mejor derecho propietario, es más, la hablar de cancelación de otras partidas, lo mínimo que debió hacer fue pedir una certificación a derechos reales y no trabar la relación procesal como de puro derecho, como si hubiese existido respuesta a la demanda y presentado los demandados documentos que hagan posible comparar el mejor derecho.
Si bien el amparo no es sustitutivo de otro recurso y al momento existe una apelación pendiente de resolución, pide la tutela de este recurso ya que acredita con fotocopias legalizadas que en ejecución de sentencia, la Jueza correcurrida emitió un mandamiento de desapoderamiento, el cual fue ejecutado, pero los miembros del vecindario conocedores del problema, metieron nuevamente las cosas al inmueble más cuando fue lanzada también ilegalmente una persona que tiene una parte del inmueble en anticrético. La Jueza recurrida denegó la petición del demandante de un nuevo mandamiento, disponiendo la remisión de antecedentes al Ministerio Público, quien dio aviso de las investigaciones. Frente a ello, el demandante reiteró su pedido de un nuevo mandamiento y ante la negativa de la Jueza recurrida apeló de esa Resolución; apelación a la que se adhirieron, lo que dio lugar a que el Juez de Partido correcurrido revoque la decisión de la inferior y disponga la emisión de nuevo mandamiento, desconociendo las investigaciones del Ministerio Público y la nulidad de obrados por indefensión, cuando de oficio, en observancia del art. 252 del Código de Procedimiento Civil (CPC), estaba obligado a sanear el proceso, más cuando se hizo conocer esas falencias al responder a la apelación. De otro lado, la Jueza correcurrida en todo momento manifestó que la Sentencia se encuentra ejecutoriada y se niega a revisar el proceso, mientras que el Juez de Partido correcurrido no solo les negó la revisión del expediente anulando obrados por la indefensión, sino que dispuso se expida un nuevo mandamiento de desapoderamiento, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- a)
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- 1)
- III.1. El principio de subsidiariedad del amparo constitucional
- Fragmento 24
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- III.3.
- REVOCAR