Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0855/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
II.4.
II.4. Por Auto de 21 de noviembre de 2005, la Jueza recurrida, calificó el proceso como de puro derecho, lo que implica que se corra traslado a los demandados para la réplica y dúplica, debiendo éstos contestar en el plazo de ley; asimismo, ante la renuncia como Defensora de Sonia Montero ante la Corte Superior, designó como Defensor de la representada del recurrente a Alejandro Pinto (fs. 105 y vta.). El abogado defensor y el demandante fueron notificados con el Auto anterior el 1 de diciembre de 2005, el primero personalmente y el segundo en su domicilio procesal (fs. 106 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- a)
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- 1)
- III.1. El principio de subsidiariedad del amparo constitucional
- Fragmento 24
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- III.3.
- REVOCAR