SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0855/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
La Jueza correcurrida informó en audiencia que se notificó a las partes y a la representada del recurrente mediante edicto y no existe fraude procesal porque tendría que existir para ello una Sentencia ejecutoriada que así lo declare; tampoco hay indefensión pues se notificó a los codemandados con la demanda y Sentencia y no designó alegremente a los defensores de oficio que no asumieron defensa como corresponde, pues la primera se apersonó y la representada del recurrente tenía la apelación y casación que no fueron usadas, no siendo el amparo sustitutivo de otros recursos. Sobre la nulidad de obrados reclamada, aclaró que se basó en las pruebas aportadas porque hay un derecho preferente incluso del demandante dentro del proceso, al existir una certificación de derechos reales que indica que la representada del recurrente tiene inscrito el inmueble en forma posterior al demandante; se tomó en cuenta el derecho preferente y existe desapoderamiento pero no contra la representada del recurrente sino contra éste último. La Sentencia está ejecutoriada y debe continuarse con su ejecución coactiva, que no puede suspenderse por ningún recurso. La falta de buena defensa no es causal de nulidad y en rebeldía de los defensores por su actitud negligente, se tuvo que continuar el proceso para no caer en retardación de justicia. Añadió que al ser un proceso sumario, se corre los traslados de ley para la réplica y la dúplica y se pronuncia Resolución sin necesidad de autos para Sentencia. Tomó en cuenta las pruebas y consta en las certificaciones de derechos reales que es propietario Facundo Tintaya y dentro de la misma certificación se indica que hay un derecho propietario a nombre de la representada del recurrente, esa es una prueba y complementa el derecho propietario, así que no había hecho que probar porque ya estaban en obrados como prueba preconstituida y existía derecho preferente. Concluyó pidiendo la improcedencia del recurso.
El Juez correcurrido indicó que el poder del recurrente no es especial sino amplio, por lo que éste carece de personería para interponer esta acción tutelar. Remarcó que la Jueza correcurrida expidió mandamiento de desapoderamiento que fue ejecutado pese a lo cual, el recurrente volvió a ingresar al inmueble desobedeciendo a una decisión judicial, a la que se opone posteriormente aduciendo indefensión, cuando tal cosa no existe al haberle designado un defensor de oficio y si aquél no recabó prueba ni antecedentes, es una cuestión que escapa a la autoridad jurisdiccional. El procedimiento cumplido no puede retrotraerse a menos que por otro proceso anterior pueda dar lugar a que se reponga actuados dentro del proceso motivo del amparo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- a)
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- 1)
- III.1. El principio de subsidiariedad del amparo constitucional
- Fragmento 24
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- III.3.
- REVOCAR