Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0855/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
II.7.
II.7. A petición del demandante, Luis Facundo Tintaya Apaza, la Jueza recurrida por Auto de 3 de junio de 2006 dispuso el desapoderamiento del inmueble, disponiendo que el demandado y/o terceros poseedores y /o detentadores, desocupen el inmueble por haber sido reivindicado a favor del demandante, encomendando su cumplimiento a efectivos de la Policía departamental; asimismo, ordenó se expida la nota de cortesía a ese ente y se expida el mandamiento correspondiente (fs. 133 y vta.). Este Auto fue notificado a la defensora de Oficio Lisbeth Erquicia Burgos el 6 de junio de 2006 (fs. 134).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- a)
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- 1)
- III.1. El principio de subsidiariedad del amparo constitucional
- Fragmento 24
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- III.3.
- REVOCAR