SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0855/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0855/2007-R

Fecha: 12-Dic-2007

Fragmento 24

         En el caso de autos, la representada del recurrente, Elena Martínez Flores, aduce indefensión debido a que la Jueza recurrida le designó en forma continuada nuevos Defensores que no se hicieron cargo de su defensa técnica  en el juicio, motivo por el cual, a través del recurrente, quien fue su apoderado en el proceso sumario, en ejecución de sentencia, planteó incidente de nulidad que por Auto de 17 de julio de 2006, la Jueza recurrida lo rechazó por existir Sentencia ejecutoriada. No obstante que el recurrente en su calidad de apoderado de su hoy también representada, fue notificado el 8 de agosto de 2006 en forma personal, no planteó recurso de apelación en el efecto devolutivo contra esa decisión, como correspondía en estricto uso del derecho que le reconoce el art. 518 del CPC, el cual textualmente prevé: “Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior”.