Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0855/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
b)
b) El Juez como director del proceso está obligado a velar por el cumplimiento de las normas procesales de cumplimiento obligatorio, toda vez que es su obligación revisar el proceso antes de dictar Sentencia para subsanar cualquier defecto procesal, reponiendo en su caso hasta el vicio más antiguo. La cosa juzgada resultante de la vulneración de derechos y garantías pierde su valor de decisión intangible.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- a)
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- 1)
- III.1. El principio de subsidiariedad del amparo constitucional
- Fragmento 24
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- III.3.
- REVOCAR