Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0855/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
a)
a) La Jueza de Instrucción luego de citar por edictos a la recurrente, le designó abogada Defensora de Oficio, quien se apersonó pero no asumió defensa, a lo que se suma que los otros abogados designados de oficio tampoco se apersonaron y menos asumieron defensa, desarrollándose el proceso hasta Sentencia, sólo con el accionar del demandante y el codemandado, lo que lleva a establecer que la actuación de los Defensores fue nula pues no ejercieron su defensa técnica; inercia convalidada por los Juzgadores quienes tenían la obligación de garantizar la igualdad jurídica de las partes y el derecho a defensa en todas las instancias del proceso;
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- a)
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- 1)
- III.1. El principio de subsidiariedad del amparo constitucional
- Fragmento 24
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- III.3.
- REVOCAR