Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0855/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
II.11.
II.11. El recurrente en su calidad de codemandado se apersonó y pidió la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta la notificación con la designación a la abogada de oficio de su hoy representada, Elena Martínez Flores (fs. 150 y vta.). La Jueza recurrida, por Auto de 4 de julio de 2006, lo dio por apersonado y existiendo Sentencia ejecutoriada, rechazó el incidente de nulidad de obrados (fs. 151). No constan en antecedentes las notificaciones al recurrente con este Auto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- a)
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- 1)
- III.1. El principio de subsidiariedad del amparo constitucional
- Fragmento 24
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- III.3.
- REVOCAR