SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0867/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
1)
Nicole Bruno Añez, en representación de José Antonio Martínez Montaño, Superintendente Forestal a.i., en el informe escrito que cursa de fs. 258 a 261, señala: 1) El 20 de octubre de 2005, se decomisó provisionalmente al recurrente 13 999 pt de madera mara, por la presunta infracción administrativa de almacenamiento ilegal, prevista y sancionada por el art. 95.IV del Reglamento de la Ley Forestal; 2) Por Auto de 24 de octubre de 2005, se inició proceso administrativo, trasladándose la madera decomisada a los depósitos de la Superintendencia Forestal, designándose depositario al sereno de la entidad; 3) Ante la imposibilidad de notificar personalmente al ahora recurrente con el Auto de inicio del proceso, se lo hizo por edicto publicado el 28 de marzo de 2006; 4) Vencido el plazo probatorio sin que el procesado haya presentado pruebas, por Resolución Administrativa (RA) 1064/2006 de 26 de abril, se le declaró responsable de la infracción forestal, ordenándose el decomiso definitivo de la madera, notificándosele personalmente el 8 de junio de 2006, rehusándose a firmar; 5) Con los mismos argumentos del amparo, el recurrente interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución indicada, admitido por Auto 132/2006 de 17 de agosto, teniendo el Superintendente Forestal quince días para resolverlo, circunstancia que determina la improcedencia del amparo por subsidiariedad.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- i)
- III.1.
- III.2.
- el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional, impide conocer un asunto en el que se impetre la ejecución de una sentencia, resolución o fallo, pues esa labor le corresponde al órgano que lo emitió
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- procedente
- APROBAR en parte