Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0867/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 5 de abril de 2006, la Superintendencia Forestal solicitó la reapertura de la investigación (fs. 62 a 63). El Fiscal, mediante Resolución de 6 del mismo mes y año determinó que no puede ser modificada la Resolución de rechazo (fs. 64 a 65), determinación ratificada por el Fiscal de Distrito a través del proveído de 12 de abril de 2006 (fs. 90).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- i)
- III.1.
- III.2.
- el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional, impide conocer un asunto en el que se impetre la ejecución de una sentencia, resolución o fallo, pues esa labor le corresponde al órgano que lo emitió
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- procedente
- APROBAR en parte