SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0867/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
III.4.
III.4. Respecto de los presuntos actos ilegales en que hubiese incurrido el Responsable de la Unidad Operativa de Bosque Integrada Santa Cruz de la Superintendencia Forestal, se indica que éste se negó a cumplir la orden del Fiscal, aduciendo la existencia de un proceso administrativo en contra del recurrente, por contravenciones forestales previstas en la Ley Forestal, habiéndose dictado en su mérito la Resolución Administrativa RU-ISC-CTR 1064/2006 de abril, declarándosele responsable y disponiendo el decomiso definitivo de la madera. Frente a esta determinación el recurrente puede perfectamente hacer uso de las impugnaciones y recursos previstos en la indicada Ley Forestal, máxime cuando acusa que no fue citado ni notificado legalmente en el aludido proceso, siendo de aplicación nuevamente el principio de subsidiariedad del amparo constitucional, por cuanto los actos ilegales que se denuncian respecto de la indicada autoridad forestal, deben ser reclamados previamente en la vía administrativa correspondiente, antes de acudirse a la presente acción tutelar; pues en dicha vía, es posible obtener la misma tutela que ahora se busca a través del amparo, circunstancia que determina igualmente la improcedencia del recurso intentada en contra del indicado funcionario de la Superintendencia Forestal.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- i)
- III.1.
- III.2.
- el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional, impide conocer un asunto en el que se impetre la ejecución de una sentencia, resolución o fallo, pues esa labor le corresponde al órgano que lo emitió
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- procedente
- APROBAR en parte