Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0867/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
III.2.
III.2. Ahora bien, a los efectos de resolver la problemática venida en revisión, corresponde en primer término remitirse a lo señalado en la SC 1911/2004-R, de 14 de diciembre, en la que respecto a las Resoluciones dictadas por otros órganos, sean judiciales o administrativos, y cuyo cumplimiento se presente a través del recurso de amparo, se sostuvo el siguiente criterio:
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- i)
- III.1.
- III.2.
- el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional, impide conocer un asunto en el que se impetre la ejecución de una sentencia, resolución o fallo, pues esa labor le corresponde al órgano que lo emitió
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- procedente
- APROBAR en parte