Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0867/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
II.9.
II.9. El 31 de mayo de 2006, el recurrente interpuso incidente de devolución ante el Juez Cautelar co-recurrido (fs. 108 a 111), quien por Auto de 14 de junio de 2006 rechazó el incidente planteado (fs. 143 a 145), determinación que se mantuvo en el Auto de explicación y enmienda de 15 de julio del mismo año (fs. 153).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- i)
- III.1.
- III.2.
- el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional, impide conocer un asunto en el que se impetre la ejecución de una sentencia, resolución o fallo, pues esa labor le corresponde al órgano que lo emitió
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- procedente
- APROBAR en parte