SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0867/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
a)
El Fiscal de Materia, Freddy Pérez Chavarría, en su informe escrito de fs. 284 señala: a) Se encuentra extrañado por el recurso, pues siempre cumplió su deber resguardando los derechos constitucionales de las partes, en virtud de ello y luego de que los abogados de la Superintendencia Forestal no accionaran su denuncia demostrándola, dispuso el rechazo de la misma; b) Los indicados profesionales tampoco objetaron la Resolución de rechazo ni pidieron la conversión de la acción, aunque lo hicieron ante el Fiscal de Distrito, sin cumplir los requisitos del art. 305 del CPP y fuera de término, por lo que fue rechazada, y asimismo desestimada la solicitud de reapertura de la investigación; c) Ordenó a la Superintendencia Forestal y en especial al depositario, la entrega inmediata de la madera secuestrada, incluso bajo conminatoria, sin embargo, ilegalmente, se cambió de depositario por una tercera persona a la que en ningún momento designó; d) Con este ardid hasta la fecha los funcionarios no hicieron caso a sus requerimientos, y si no recurrió al art. 160 del Código Penal (CP) para sancionar la desobediencia, fue porque no tomó conocimiento, además los indicados, molestos por su orden, le denunciaron ante el Fiscal de Distrito, quedando momentáneamente suspendido en sus facultades; e) El recurrente interpuso un incidente ante el Juez cautelar para que se le devuelva la madera, donde no pudo intervenir por su suspensión.
El Juez cautelar, Agustín Suárez Rojas, en su informe de fs. 290 expresa que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de falsedad material, dictó el Auto de 14 de junio de 2006 rechazando el incidente de devolución de la madera y el 15 del mismo mes y año el auto de explicación y enmienda, los cuales no fueron apelados a la fecha, no siendo el amparo constitucional de carácter subsidiario.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- i)
- III.1.
- III.2.
- el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional, impide conocer un asunto en el que se impetre la ejecución de una sentencia, resolución o fallo, pues esa labor le corresponde al órgano que lo emitió
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- procedente
- APROBAR en parte