SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0867/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
concediendo
El Tribunal de garantías dictó Resolución concediendo el amparo respecto del Juez cautelar, el Superintendente Forestal y el depositario legal, dejando sin efecto el Auto de 14 de junio de 2006, disponiendo se dicte uno nuevo "en estricto apego a derecho y en ejecución de resoluciones que tienen la calidad de ejecutoria". Como fundamentos se señalan: i) El Fiscal no vulneró derechos, pues quien acusa la comisión de un delito tiene la obligación de demostrarlo y si bien dicha autoridad ordenó el secuestro de la madera, tenía la obligación de devolverla; ii) El depositario legal fue designado por autoridad competente dentro de una investigación penal, empero, lejos de cumplir sus deberes consagrados por el art. 161 del Código de Procedimiento Civil (CPC), se negó a devolver la madera, renunciando unilateralmente al cargo, llegando al extremo de entregar en forma voluntaria el producto bajo su custodia a la Superintendencia Forestal incurriendo en un acto ilegal; iii) La Superintendencia Forestal acudió inicialmente a la instancia judicial para la investigación, procesamiento y sanción de una conducta delictiva, incumpliendo sin embargo su deber de demostrar su denuncia, ni proporcionar al Ministerio Público los medios probatorios pertinentes, motivando el rechazo de la misma y la devolución de la madera, para recién luego de "este revés legal" proceder por una vía aparentemente más segura, como el proceso administrativo, el cual fue iniciado para no devolver la madera, pese a existir orden de autoridad competente; iv) El Juez cautelar desconoció sus facultades en el fallido proceso penal, restando valor a Resoluciones ejecutoriadas, negando la devolución de la madera, mediante un fallo carente de motivación, cuya fundamentación fue sustituida por una relación de los hechos, lesionado el art. 124 del CPP, el debido proceso y la seguridad jurídica, además que la Resolución no se encuentra dentro del art. 403 del CPP, por lo que cualquier recurso que se plantee es inadmisible.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- i)
- III.1.
- III.2.
- el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional, impide conocer un asunto en el que se impetre la ejecución de una sentencia, resolución o fallo, pues esa labor le corresponde al órgano que lo emitió
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- procedente
- APROBAR en parte