SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0867/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente, en el memorial presentado el 24 de julio de 2006 (fs. 191 a 195), señala que en junio de 2005 compró madera aserrada debidamente respaldada con los Certificados Forestales de Origen, entre los cuales el "CFO-2 Nº 113925", respecto del cual, el 20 de octubre de 2005, el responsable de la Unidad Operativa de Bosques Integrada Santa Cruz (UOB-IDC), formuló denuncia por su supuesta falsificación; enterado de lo cual, se apersonó voluntariamente a la Policía Técnica Judicial (PTJ), para prestar su declaración informativa, dejando constancia de su domicilio real; mientras que el 24 del mismo mes y año, el Juez recurrido ordenó el allanamiento, registro, requisa y secuestro del inmueble ubicado en el barrio "7 de Diciembre", librando el correspondiente mandamiento, el que fue practicado al día siguiente por el Fiscal co-recurrido, secuestrando 13.999 "pt/m3s" de madera mara, designándose depositario al también recurrido Ramiro Rodríguez Gonzáles.
Refiere que por Resolución de 3 de marzo de 2006, el Fiscal rechazó la denuncia, conforme al art. 304.1, 2 y 3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ordenando a la Superintendencia Forestal la devolución de la madera secuestrada; habiendo el responsable de la UOB-ISC presentado al Fiscal de Distrito un precario memorial indicando: "objeta malicioso rechazo de la denuncia", que fue providenciado señalando que la objeción debe ser formulada conforme al art. 305 del CPP. Por su parte, el 31 de marzo de 2006 pidió al Fiscal la devolución de la madera, toda vez que la Superintendencia Forestal no impugnó la decisión de rechazo, ordenando la autoridad que previamente se verifique si existía impugnación, certificándose que no existía ningún memorial al respecto; ante lo cual, el 3 de abril de 2006, el Fiscal ordenó al depositario legal devuelva la madera secuestrada en el plazo de cuarenta y ocho horas, para lo cual conjuntamente una Notaria se apersonó ante el indicado, quién incumplió la orden aduciendo la existencia de un supuesto proceso administrativo en su contra, en el que nunca fue citado o notificado conforme a Ley.
Relata que funcionarios de la Superintendencia, solicitaron la reapertura de la investigación, sin cumplir los requisitos, por lo que mediante Resolución de 6 de abril de 2006 el Fiscal de Materia indicó que la denuncia no podía ser modificada, por no variar ninguna de sus circunstancias que la fundamenten, sin que fuera impugnada una vez notificada; mientras que el Fiscal de Distrito el 12 de abril de 2006 resolvió que la reapertura es facultad del Fiscal de Materia, determinación que hasta la fecha no ha sido cuestionada, teniendo calidad de la cosa juzgada.
Indica que el 26 de abril de 2006, su "poderdante" reiteró la devolución de la madera secuestrada, por lo que el Fiscal mediante Resolución de 27 de abril de 2006, conminó por segunda vez al depositario legal para que en el plazo de veinticuatro horas proceda a la devolución del producto forestal, habiendo este último tomado conocimiento de la Resolución el 4 de mayo de 2006; mientras que el 9 del mismo mes, su apoderado en compañía de una Notaria, se presentaron en las oficinas de la Superintendencia Forestal, en cumplimiento de la Resolución Fiscal de 27 de abril de 2006, empero, el depositario legal una vez más desobedeció a la autoridad incumpliendo su deber, obstruyendo la devolución al no existir supuestamente llaves del depósito.
Expresa que el 31 de mayo de 2006, interpuso ante el Juez Cautelar co-recurrido, un incidente de devolución de bienes, el que previo traslado al depositario fue resuelto arbitrariamente y sin fundamento legal, siendo rechazado por Auto de 14 de junio de 2006, sin señalar audiencia, aceptando pruebas de una tercera persona sin poder, permitiendo una doble persecución.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- i)
- III.1.
- III.2.
- el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional, impide conocer un asunto en el que se impetre la ejecución de una sentencia, resolución o fallo, pues esa labor le corresponde al órgano que lo emitió
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- procedente
- APROBAR en parte