Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0867/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
II.1.
II.1. El 18 de octubre de 2005, Facundo Rosel, Responsable de la Unidad Operativa de Bosques Integrada Santa Cruz, formuló denuncia contra el autor o autores de los delitos de falsedad ideológica y otros del Certificado Forestal de Origen Para Madera 113925 (fs. 2). El 20 del mismo mes y año, el Fiscal recurrido requirió porque se proceda con la investigación preliminar (fs. 3); ese mismo día, Luís Berardo Zeballos Guzmán (recurrente), prestó su declaración informativa con relación al caso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- i)
- III.1.
- III.2.
- el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional, impide conocer un asunto en el que se impetre la ejecución de una sentencia, resolución o fallo, pues esa labor le corresponde al órgano que lo emitió
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- procedente
- APROBAR en parte