Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2007-R
Fecha: 26-Feb-2007
1.2.3. Intervención del tercero interesado
Mediante memorial cursante a fs. 159 y vta., el abogado de los terceros interesados señaló que se le dejó en su oficina una notificación para Simón Arraya, como si fuera apoderado y abogado, cuando eso no es así, pues no tiene poder alguno de los demás adjudicatarios, quienes han suscrito los diferentes memoriales en forma independiente. Añadió que actualmente el señor Arraya no puede hacerse presente por su estado de salud y encontrarse en el interior del país, y que la negligencia no puede ser objeto de amparo, pues el recurrente Señor Orozco no se apersonó siquiera para hacer conocer o fundamentar los agravios que hubiera sufrido, y tampoco hizo conocer su nuevo domicilio.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- 1.-
- 2.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad del recurso de amparo constitucional
- III.2. Caso analizado
- en ningún momento se pronunció sobre el fondo de la solicitud
- Fragmento 23