SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2007-R
Fecha: 26-Feb-2007
II.12.
II.12. De fs. 157 a 158 cursa el informe de 27 de marzo de 2006 presentado por Beatriz Arismendy Ramírez, Oficial de Diligencias de la Sala Civil Tercera, que actuó en suplencia en la notificación al ahora recurrente. En el informe, señaló que la notificación fue practicada mediante cedulón en su domicilio señalado en el memorial “de 5 de junio de 2002”, presentado el 26 de junio; es decir, en el Edifico Yanacocha, 4° piso, Of. 4; añadió que esa diligencia fue cumplida en estricta previsión del art. 213.1 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) y el art. 101 del CPC, norma que en ningún momento señala que está obligada a practicar representación alguna, dado que el último domicilio señalado se reputa subsistente para todos los efectos legales.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- 1.-
- 2.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad del recurso de amparo constitucional
- III.2. Caso analizado
- en ningún momento se pronunció sobre el fondo de la solicitud
- Fragmento 23