Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2007-R
Fecha: 26-Feb-2007
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente ratificó in extenso el contenido de su demanda, aclarando que el último domicilio señalado fue el “Edificio Yanacocha 4° piso, Of. 4”; sin embargo, este nunca fue aceptado por el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil. En consecuencia, el Auto de Vista debió ser notificado en el último domicilio cursante en obrados, esto es, en el Edificio Handal Piso 9 Of. 915.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- 1.-
- 2.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad del recurso de amparo constitucional
- III.2. Caso analizado
- en ningún momento se pronunció sobre el fondo de la solicitud
- Fragmento 23