Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2007-R
Fecha: 26-Feb-2007
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 14 de diciembre de 2001 al Juzgado Quinto de Partido en lo Civil, Nelson Orozco Murillo, dentro del proceso ordinario seguido por “María del C. de Peñaranda”, señaló como domicilio procesal el Edificio Handal, Piso 9°, Of. 915 (fs. 8); domicilio que se tuvo por señalado mediante Decreto de 15 de diciembre (fs. 8 vta).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- 1.-
- 2.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad del recurso de amparo constitucional
- III.2. Caso analizado
- en ningún momento se pronunció sobre el fondo de la solicitud
- Fragmento 23