Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2007-R
Fecha: 26-Feb-2007
II.11.
II.11. Mediante memorial presentado el 7 de diciembre de 2005, el recurrente, con similares argumentos, interpuso nulidad de obrados (fs.145 a 146); pedido que mereció el Auto de 8 de diciembre de 2005, pronunciado por el Juez Segundo de Partido en lo Civil, por el que se dispuso no haber lugar al incidente de nulidad planteado por el recurrente, con el argumento de que al encontrarse ejecutoriado el Auto de Vista, no le correspondía revisar lo actuado en segunda instancia, y más bien tenía el deber de cumplir con lo dispuesto por el Tribunal de apelación (fs. 147).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- 1.-
- 2.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad del recurso de amparo constitucional
- III.2. Caso analizado
- en ningún momento se pronunció sobre el fondo de la solicitud
- Fragmento 23