SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2007-R

Fecha: 26-Feb-2007

III.2.   Caso analizado

            En el caso analizado, se constata que el recurrente, antes de acudir a la jurisdicción constitucional, presentó un incidente de nulidad ante la Sala Civil Segunda, con similares argumentos a los esgrimidos en el presente recurso; sin embargo, el Vocal correcurrido, Alfredo Chávez Pérez, mediante Decreto de 29 de noviembre de 2005 dispuso que al haber sido devuelto el proceso al juzgado de origen, se debía acudir ante el Juez de la causa.

            Posteriormente, el recurrente interpuso nulidad de obrados ante el Juez Segundo de Partido en lo Civil Comercial o, caso contrario, se remitan obrados ante la Sala Civil Segunda para que los Vocales resuelvan esa nulidad. La autoridad judicial dispuso no haber lugar a la solicitud con el argumento que al encontrarse ejecutoriado el Auto de Vista, no le correspondía  revisar lo actuado en segunda instancia.

            Ahora bien, contra dicha Resolución, el recurrente pudo interponer recurso de apelación, conforme establece el art. 225 inc. 5) del CPC, que permite la apelación en efecto devolutivo de las resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia, como la pronunciada por el Juez Segundo de Partido en lo Civil.