SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2007-R

Fecha: 26-Feb-2007

en ningún momento se pronunció sobre el fondo de la solicitud

            Consiguientemente, se constata que el recurrente no agotó los medios previstos por ley para solicitar la nulidad de la notificación con el Auto de Vista, y si bien presentó sus reclamos ante Sala Civil Segunda, no es menos cierto que el Vocal correcurrido, Alfredo Chávez Pérez, mediante decreto de 29 de noviembre de 2005, dispuso que al haber sido remitido el proceso ante el juez de la causa, se acudiera ante esa autoridad judicial; lo que implica que en ningún momento se pronunció sobre el fondo de la solicitud, y más bien dejó abierta la posibilidad de que la Resolución del juez de la causa, en su caso, sea impugnada a través del recurso de apelación.

            Por lo expuesto, no corresponde ingresar al fondo de la problemática planteada, al no haber agotado el recurrente las vías de impugnación previstas en el ordenamiento jurídico contra la Resolución que rechazó su solicitud de nulidad de notificación; consiguientemente, en aplicación de la primera subregla contenida en la SC 1337/2003-R, glosada en el Fundamento Jurídico precedente, se debe declarar la improcedencia del presente recurso de amparo constitucional.