Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2007-R
Fecha: 26-Feb-2007
II.6.
II.6. Por Resolución de 20 de septiembre de 2005, los Vocales de la Sala Civil Segunda declararon la ejecutoria de la Resolución 306/05, en mérito a no haberse interpuesto recurso alguno en tiempo hábil (fs. 121 vta.); Resolución con la que fue notificado el recurrente el 30 de septiembre de 2005 mediante cedulón “fijado en Secretaría de Cámara” (fs. 122).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- 1.-
- 2.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad del recurso de amparo constitucional
- III.2. Caso analizado
- en ningún momento se pronunció sobre el fondo de la solicitud
- Fragmento 23