Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2007-R
Fecha: 26-Feb-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente sostiene que los Vocales demandados vulneraron su derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, por cuanto fue notificado con el Auto de Vista que confirmó la Sentencia apelada, en un domicilio en el que actualmente ya no se encuentran las oficinas de su abogado, sino los Juzgados en materia civil y familiar, cuando la Oficial de Diligencias debió haber representado la diligencia en sentido que su domicilio procesal ya no se encontraba en ese lugar. Consiguientemente, corresponde analizar si los hechos demandados se encuentran bajo la protección que brinda el art. 19 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- 1.-
- 2.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad del recurso de amparo constitucional
- III.2. Caso analizado
- en ningún momento se pronunció sobre el fondo de la solicitud
- Fragmento 23