SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2007-R

Fecha: 26-Feb-2007

1)

El recurrente por intermedio de su abogado, ratificó y reiteró los términos de su demanda, añadiendo que: 1) pese a que antes del señalamiento de audiencia de consideración y resolución de la apelación incidental, fue notificado en su domicilio real  y procesal con actuaciones anteriores, ya que cumplió con la medida cautelar de presentarse ante el Juzgado y el Ministerio Público, e inclusive no obstante que preguntó en Secretaría de Cámara el 22 y 26 de diciembre de 2006 sin recibir ninguna noticia sobre dicha apelación; se efectuó la audiencia el 27 de diciembre de 2006, y no retornó ese día a Secretaría de Cámara “porque no era su obligación no había sido notificado”; 2) la ley en ningún momento “dice que debe hacerse una notificación cedularia” (sic), el “cedulón” debe practicarse en el domicilio de la parte interesada por medio de un empleado del tribunal y esta citación se la hace cuando en el domicilio no está aquella persona que debe ser citada o notificada.