SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2007-R
Fecha: 26-Feb-2007
1)
El recurrente por intermedio de su abogado, ratificó y reiteró los términos de su demanda, añadiendo que: 1) pese a que antes del señalamiento de audiencia de consideración y resolución de la apelación incidental, fue notificado en su domicilio real y procesal con actuaciones anteriores, ya que cumplió con la medida cautelar de presentarse ante el Juzgado y el Ministerio Público, e inclusive no obstante que preguntó en Secretaría de Cámara el 22 y 26 de diciembre de 2006 sin recibir ninguna noticia sobre dicha apelación; se efectuó la audiencia el 27 de diciembre de 2006, y no retornó ese día a Secretaría de Cámara “porque no era su obligación no había sido notificado”; 2) la ley en ningún momento “dice que debe hacerse una notificación cedularia” (sic), el “cedulón” debe practicarse en el domicilio de la parte interesada por medio de un empleado del tribunal y esta citación se la hace cuando en el domicilio no está aquella persona que debe ser citada o notificada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional y normativa aplicables
- cabe recordar que en esta instancia no es obligatoria una notificación personal, toda vez que el art. 163 del CPP, citado precisamente por el recurrente, señala cuándo se debe notificar personalmente
- será exigible dicha notificación, siempre y cuando existan medios o recursos a ser utilizados para dejarlos sin efecto
- caso contrario, de no existir medios o recursos contra los que pueda impugnarse la resolución, no puede concluirse que se esté afectando el derecho a la defensa, al no brindar la normativa otros recursos o mecanismos de impugnación
- III.2. Caso analizado
- APROBAR