SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2007-R
Fecha: 26-Feb-2007
será exigible dicha notificación, siempre y cuando existan medios o recursos a ser utilizados para dejarlos sin efecto
Finalmente, en cuanto a la notificación personal con el auto de vista o resolución pronunciada por el tribunal de apelación de medidas cautelares de carácter personal que confirme o revoque la resolución de medidas cautelares apelada, las SSCC 1418/2005-R, y 0792/2006-R, dejaron claramente precisado que será exigible dicha notificación, siempre y cuando existan medios o recursos a ser utilizados para dejarlos sin efecto. De esa manera, la SC 0792/2006-R, de 15 de agosto, declaró la improcedencia del recurso de hábeas corpus que examinó en revisión, fundamentando que la omisión de las autoridades entonces recurridas, en notificar al recurrente de dicho hábeas corpus con el correspondiente Auto de Vista, no incidió en los derechos a la defensa ni a la libertad de aquél, toda vez que dicha Resolución no podía ser impugnada por el recurrente por ningún otro recurso para lograr su modificación y por consiguiente, independientemente de su notificación, debía ser ejecutada. Por su parte, la SC 1418/2005-R, concluyó que:
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional y normativa aplicables
- cabe recordar que en esta instancia no es obligatoria una notificación personal, toda vez que el art. 163 del CPP, citado precisamente por el recurrente, señala cuándo se debe notificar personalmente
- será exigible dicha notificación, siempre y cuando existan medios o recursos a ser utilizados para dejarlos sin efecto
- caso contrario, de no existir medios o recursos contra los que pueda impugnarse la resolución, no puede concluirse que se esté afectando el derecho a la defensa, al no brindar la normativa otros recursos o mecanismos de impugnación
- III.2. Caso analizado
- APROBAR