SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2007-R

Fecha: 26-Feb-2007

será exigible dicha notificación, siempre y cuando existan medios o recursos a ser utilizados para dejarlos sin efecto

Finalmente, en cuanto a la notificación personal con el auto de vista o resolución pronunciada por el tribunal de apelación de medidas cautelares de carácter personal que confirme o revoque la resolución de medidas cautelares apelada, las SSCC 1418/2005-R, y 0792/2006-R, dejaron claramente precisado que será exigible dicha notificación, siempre y cuando existan medios o recursos a ser utilizados para dejarlos sin efecto. De esa manera, la SC 0792/2006-R, de 15 de agosto, declaró la improcedencia del recurso de hábeas corpus que examinó en revisión, fundamentando que la omisión de las autoridades entonces recurridas, en notificar al recurrente de dicho hábeas corpus con el correspondiente Auto de Vista, no incidió en los derechos a la defensa ni a la libertad de aquél, toda vez que dicha Resolución no podía ser impugnada por el recurrente por ningún otro recurso para lograr su modificación y por consiguiente, independientemente de su notificación, debía ser ejecutada. Por su parte, la SC 1418/2005-R, concluyó que: