SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2007-R

Fecha: 26-Feb-2007

II.2.

II.2.  A través del memorial presentado el 4 de diciembre de 2006 (fs. 10 y vta.) la querellante Guillermina Huanta, solicitó al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, revocatoria de las medidas cautelares aduciendo no haberse cumplido con las mismas en el mencionado plazo, y sugiriendo que sería posible la aplicación de medida cautelar de detención preventiva. La Jueza a través del decreto de 7 de diciembre de 2006, fijó audiencia para considerar tal revocatoria el 14 de diciembre de 2006, a horas 17:00 (fs. 11). Con el memorial y el decreto, el recurrente fue notificado en su domicilio real (fs. 12).

Mediante Auto dictado por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal en suplencia legal, en la referida audiencia (fs. 20 a 23) se rechazó la solicitud de revocatoria de medidas cautelares y se mantuvo las impuestas. Resolución que fue apelada por la querellante y otros en la vía incidental, mediante memorial presentado el 16 de diciembre de 2006 (fs. 25 a 27). Recurso que fue concedido ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, por Auto de 18 de diciembre de 2006 (fs. 27 vta.), siendo notificado el recurrente con la apelación incidental y su concesión en su domicilio procesal (fs. 28 vta.)