SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2007-R
Fecha: 26-Feb-2007
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2006 (fs. 2 a 4) el Fiscal de Materia, Antonio Said Leniz Rodríguez imputó formalmente ante el Juez de Instrucción Penal de turno, al ahora recurrente y otro por la presunta comisión del delito de lesión seguida de muerte, solicitando la aplicación de medidas cautelares de carácter personal. La Jueza Primera de Instrucción en lo Penal a través del decreto del mismo día, señaló audiencia pública al efecto para el 30 de noviembre de 2006 a horas 11:00 (fs. 4 vta.), y mediante Auto 426/06, de 30 de noviembre, pronunciado en dicha audiencia (fs. 8 vta. a 9 vta.) dispuso la aplicación de las medidas cautelares previstas en el art. 240 incs. 2) a 4) y 6) a los imputados, indicando que debían tramitarse en el plazo de setenta y dos horas.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional y normativa aplicables
- cabe recordar que en esta instancia no es obligatoria una notificación personal, toda vez que el art. 163 del CPP, citado precisamente por el recurrente, señala cuándo se debe notificar personalmente
- será exigible dicha notificación, siempre y cuando existan medios o recursos a ser utilizados para dejarlos sin efecto
- caso contrario, de no existir medios o recursos contra los que pueda impugnarse la resolución, no puede concluirse que se esté afectando el derecho a la defensa, al no brindar la normativa otros recursos o mecanismos de impugnación
- III.2. Caso analizado
- APROBAR