SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2007-R
Fecha: 26-Feb-2007
II.3.
II.3. Mediante Auto de 21 de diciembre de 2006 (fs. 30) el Vocal correcurrido, Rafael García Cortés, señaló audiencia para considerar y resolver la referida apelación incidental, a realizarse el 27 de diciembre de 2006, con citación y emplazamiento de partes. El recurrente y el otro imputado fueron notificados con tal señalamiento, mediante cédula fijada en Secretaría de Cámara de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, en presencia del testigo que firmó en constancia (fs. 31 y vta.). En la indicada audiencia a la que no asistió el recurrente (fs. 32 a 37), los Vocales recurridos pronunciaron un Auto de revocatoria del Auto que mantuvo subsistentes las medidas cautelares, dejándolas sin efecto e instruyendo al Juez de Instrucción interviniente librar mandamiento de detención preventiva contra los imputados.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional y normativa aplicables
- cabe recordar que en esta instancia no es obligatoria una notificación personal, toda vez que el art. 163 del CPP, citado precisamente por el recurrente, señala cuándo se debe notificar personalmente
- será exigible dicha notificación, siempre y cuando existan medios o recursos a ser utilizados para dejarlos sin efecto
- caso contrario, de no existir medios o recursos contra los que pueda impugnarse la resolución, no puede concluirse que se esté afectando el derecho a la defensa, al no brindar la normativa otros recursos o mecanismos de impugnación
- III.2. Caso analizado
- APROBAR