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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2007-R

    Fecha: 26-Feb-2007

    APROBAR

    El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato de los arts. 18.III y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 93 de la  Ley del Tribunal Constitucional, con los fundamentos expuestos, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 01/2007, de 12 de enero, cursante de fs. 66 a 69 vta., pronunciada por la Sala Civil, Familiar y Comercial de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí.

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • 1)
    • a)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Jurisprudencia constitucional y normativa aplicables
    • cabe recordar que en esta instancia no es obligatoria una notificación personal, toda vez que el art. 163 del CPP, citado precisamente por el recurrente, señala cuándo se debe notificar personalmente
    • será exigible dicha notificación, siempre y cuando existan medios o recursos a ser utilizados para dejarlos sin efecto
    • caso contrario, de no existir medios o recursos contra los que pueda impugnarse la resolución, no puede concluirse que se esté afectando el derecho a la defensa, al no brindar la normativa otros recursos o mecanismos de impugnación
    • III.2. Caso analizado
    • APROBAR

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