SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2007-R
Fecha: 26-Feb-2007
improcedente
La Resolución 01/2007, de 12 de enero, cursante de fs. 66 a 69 vta., pronunciada por la Sala Civil, Familiar y Comercial de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos 1) la actuación de los Vocales recurridos es correcta y legal porque el recurrente no señaló domicilio real ni procesal, de manera que la notificación cedularia es válida, más aún si se considera que el otro imputado estuvo presente en la audiencia de 27 de diciembre de 2006; 2) la supuesta violación a la garantía del debido proceso debió ser reclamada a través del recurso de amparo constitucional, conforme estableció la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional y normativa aplicables
- cabe recordar que en esta instancia no es obligatoria una notificación personal, toda vez que el art. 163 del CPP, citado precisamente por el recurrente, señala cuándo se debe notificar personalmente
- será exigible dicha notificación, siempre y cuando existan medios o recursos a ser utilizados para dejarlos sin efecto
- caso contrario, de no existir medios o recursos contra los que pueda impugnarse la resolución, no puede concluirse que se esté afectando el derecho a la defensa, al no brindar la normativa otros recursos o mecanismos de impugnación
- III.2. Caso analizado
- APROBAR