SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2007-R
Fecha: 26-Feb-2007
caso contrario, de no existir medios o recursos contra los que pueda impugnarse la resolución, no puede concluirse que se esté afectando el derecho a la defensa, al no brindar la normativa otros recursos o mecanismos de impugnación
“(…) dado el carácter garantista del Código de procedimiento penal, toda resolución que imponga una medida cautelar personal debe ser notificada necesaria y obligatoriamente en forma personal, conforme dispone el art. 163 inc. 3) CPP, esto en el entendido de que contra dicha resolución las partes pueden hacer uso del recurso de apelación previsto por el art 251 CPP, con la aclaración de que, no es suficiente que las partes sean notificadas con dicha resolución en audiencia por su lectura, por cuanto es necesario la entrega de una copia al interesado y la constancia de su recepción; consecuentemente, con la notificación personal de la resolución que impone una medida cautelar se asegura que las partes ejerciten en la forma más amplia el derecho a la defensa a través de la interposición de los recursos y acciones que concede la Ley, de no ocurrir ello se provocaría indefensión en la parte si no se asegura que ésta tenga conocimiento efectivo de la Resolución de medidas cautelares, para que en caso de existir recursos contra ésta, pueda utilizarlos sin ninguna restricción, caso contrario, de no existir medios o recursos contra los que pueda impugnarse la resolución, no puede concluirse que se esté afectando el derecho a la defensa, al no brindar la normativa otros recursos o mecanismos de impugnación (…) resulta válido, que este actuado (notificación con la Resolución pronunciada por el Tribunal de apelación de medidas cautelares) se practique en una de las formas señaladas por los arts. 161 y 162 del CPP, de modo que se asegure su recepción y conocimiento efectivo del acto objeto de la notificación. De tal forma, el que los vocales demandados hubiesen determinado que las partes quedaban legalmente notificadas con el Auto de Vista pronunciada por esas autoridades en la audiencia pública no ha afectado en modo alguno, la garantía del debido proceso ni el derecho a la defensa alegados…” (las negrillas son nuestras).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional y normativa aplicables
- cabe recordar que en esta instancia no es obligatoria una notificación personal, toda vez que el art. 163 del CPP, citado precisamente por el recurrente, señala cuándo se debe notificar personalmente
- será exigible dicha notificación, siempre y cuando existan medios o recursos a ser utilizados para dejarlos sin efecto
- caso contrario, de no existir medios o recursos contra los que pueda impugnarse la resolución, no puede concluirse que se esté afectando el derecho a la defensa, al no brindar la normativa otros recursos o mecanismos de impugnación
- III.2. Caso analizado
- APROBAR