Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2007-RCA
Fecha: 23-Mar-2007
3º Llamar la atención
3º Llamar la atención a los Vocales de la Sala Penal Segunda que conocieron el recurso, por incumplir los entendimientos asumidos por este Tribunal en las Sentencias y Autos Constitucionales, que por determinación expresa de los arts. 4 y 44 de la LTC, son vinculantes y de carácter obligatorio para autoridades públicas, jueces y tribunales en general.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Trámite de la causa y Resolución
- improcedencia in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. De las excusas de los Jueces y Tribunales de amparo
- la excusa formulada por el Juez de amparo o por los miembros del Tribunal de amparo
- Fragmento 9
- el que deberá conocer y pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de la excusa.
- II.3. Atribución de los Jueces y Tribunales de amparo en la etapa de admisión del recurso
- II.4.1.
- sin recurso ulterior
- II.4.2.
- 2º Declarar el rechazo in limine
- 3º Llamar la atención