AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2007-RCA

Fecha: 23-Mar-2007

II.2.  De las excusas de los Jueces y Tribunales de amparo

Con carácter previo al análisis del presente caso resulta necesario precisar el entendimiento jurisprudencial emitido por este Tribunal, respecto a las excusas presentadas por los jueces y tribunales de amparo constitucional y hábeas corpus, a ese efecto, el AC 0025/2005-CA, de 16 de enero, ha señalado que: “(…) si bien queda claro que los jueces o miembros de los Tribunales de amparo constitucional y hábeas corpus, se regirán por las causales previstas por el art. 34 de la LTC, para formular su excusa, no está expresamente normado qué Juez o Tribunal conocerá y resolverá el caso de la excusa formulada (…)”.