Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2007-RCA
Fecha: 23-Mar-2007
II.2. De las excusas de los Jueces y Tribunales de amparo
Con carácter previo al análisis del presente caso resulta necesario precisar el entendimiento jurisprudencial emitido por este Tribunal, respecto a las excusas presentadas por los jueces y tribunales de amparo constitucional y hábeas corpus, a ese efecto, el AC 0025/2005-CA, de 16 de enero, ha señalado que: “(…) si bien queda claro que los jueces o miembros de los Tribunales de amparo constitucional y hábeas corpus, se regirán por las causales previstas por el art. 34 de la LTC, para formular su excusa, no está expresamente normado qué Juez o Tribunal conocerá y resolverá el caso de la excusa formulada (…)”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Trámite de la causa y Resolución
- improcedencia in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. De las excusas de los Jueces y Tribunales de amparo
- la excusa formulada por el Juez de amparo o por los miembros del Tribunal de amparo
- Fragmento 9
- el que deberá conocer y pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de la excusa.
- II.3. Atribución de los Jueces y Tribunales de amparo en la etapa de admisión del recurso
- II.4.1.
- sin recurso ulterior
- II.4.2.
- 2º Declarar el rechazo in limine
- 3º Llamar la atención