AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2007-RCA

Fecha: 23-Mar-2007

sin recurso ulterior

         Ahora bien, el art. 518 del (CPC), ha previsto que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo sin recurso ulterior; en el presente caso al haber sido apelada la Resolución que resolvió el incidente de nulidad interpuesto por la recurrente en ejecución de sentencia, la resolución que resolvió la apelación no admite recurso ulterior, situación que determina que en el presente caso no concurra la causal de improcedencia por subsidiariedad, así como tampoco las otras causales previstas por el art. 96 de la LTC; por lo que al no existir ninguno de los supuesto de improcedencia reglada corresponde abocarse al análisis de los requisitos de admisibilidad.