AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2007-RCA
Fecha: 23-Mar-2007
sin recurso ulterior
Ahora bien, el art. 518 del (CPC), ha previsto que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo sin recurso ulterior; en el presente caso al haber sido apelada la Resolución que resolvió el incidente de nulidad interpuesto por la recurrente en ejecución de sentencia, la resolución que resolvió la apelación no admite recurso ulterior, situación que determina que en el presente caso no concurra la causal de improcedencia por subsidiariedad, así como tampoco las otras causales previstas por el art. 96 de la LTC; por lo que al no existir ninguno de los supuesto de improcedencia reglada corresponde abocarse al análisis de los requisitos de admisibilidad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Trámite de la causa y Resolución
- improcedencia in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. De las excusas de los Jueces y Tribunales de amparo
- la excusa formulada por el Juez de amparo o por los miembros del Tribunal de amparo
- Fragmento 9
- el que deberá conocer y pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de la excusa.
- II.3. Atribución de los Jueces y Tribunales de amparo en la etapa de admisión del recurso
- II.4.1.
- sin recurso ulterior
- II.4.2.
- 2º Declarar el rechazo in limine
- 3º Llamar la atención