AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2007-RCA

Fecha: 23-Mar-2007

improcedencia in límine

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, mediante Resolución 66, de 22 de diciembre de 2006, cursante de fs. 32 a 34 de obrados, denegó el recurso declarando la improcedencia in límine del mismo, con el fundamento de que la Resolución de 17 de mayo de 2006, así como el Auto de Vista de 20 de noviembre del mismo año, fueron pronunciados conforme a ley, puesto que ante el hecho de que se hubieran cometido anormalidades en la publicación de los edictos de prensa donde fueron adjudicados dos bienes inmuebles de la recurrente, el art. 44 de la LAPCAF, señala que la nulidad no procede si el acto aunque irregular  logró el fin buscado, salvo que se hubiera provocado indefensión, situación que no sucedió puesto que las audiencias de remates cumplieron su finalidad en cumplimiento del art. 19 de la LFNSF, por lo que no existen actos ilegales ni omisiones indebidas que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos o garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y las Leyes, además que este Tribunal no puede examinar la conducta procesal, compulsar su criterio, analizar su actuación e influir en la sana crítica de los Jueces y Tribunales, lo cual cae fuera de la protección que brinda el amparo constitucional; por lo que en aplicación de la “SC 505/2005” se debe denegar la tutela solicitada cuando de la revisión del recurso resulte manifiestamente improcedente.