Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2007-RCA
Fecha: 23-Mar-2007
la excusa formulada por el Juez de amparo o por los miembros del Tribunal de amparo
“(...), a ese efecto debe tomarse en cuenta que los recursos de amparo constitucional y hábeas corpus, como acciones tutelares cuya finalidad es la protección inmediata, eficaz e idónea de los derechos fundamentales o garantías constitucionales lesionados de manera ilegal e indebida, tienen una tramitación sumarísima y especial que no admiten incidentes dilatorios de naturaleza alguna; en consecuencia, la excusa formulada por el Juez de amparo o por los miembros del Tribunal de amparo o hábeas corpus tiene que ser resuelta de manera inmediata a objeto de evitar demoras indebidas en la realización de la audiencia (…)”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Trámite de la causa y Resolución
- improcedencia in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. De las excusas de los Jueces y Tribunales de amparo
- la excusa formulada por el Juez de amparo o por los miembros del Tribunal de amparo
- Fragmento 9
- el que deberá conocer y pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de la excusa.
- II.3. Atribución de los Jueces y Tribunales de amparo en la etapa de admisión del recurso
- II.4.1.
- sin recurso ulterior
- II.4.2.
- 2º Declarar el rechazo in limine
- 3º Llamar la atención