AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2007-RCA

Fecha: 23-Mar-2007

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 19 de diciembre de 2006, cursante de fs. 27 a 30 vta. de obrados, la recurrente señala que el 23 de abril de 1993 el “Banco Sur S.A. en Liquidación” inició proceso ejecutivo contra “Raipe Ltda.” y otros, que se encuentra en ejecución de sentencia, en el cual figura como garante hipotecaria de dos inmuebles.

Alega que el 24 de febrero de 2006, la parte demandante solicitó que previas las formalidades, se fije nuevo día de audiencia de segunda subasta pública con rebaja de Ley de los inmuebles dados en garantía, por lo que mediante Auto de 3 de marzo de 2006, el Juez recurrido resolvió señalar segunda audiencia de subasta y remate para el 17 de abril del mismo año, debiendo realizarse dos publicaciones del aviso en dos diarios de circulación nacional, sin embargo, en dicho Auto no se menciona la norma en la que se basa para ordenar la segunda audiencia de subasta y remate.

Efectuada la segunda subasta y remate, el 18 de abril de 2006 planteo incidente de nulidad por incumplimiento en la publicidad del remate que exige el art. 19.III de la Ley 2297 de Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera (LFNSF) que establece que en caso de realizarse una nueva subasta los avisos deberán publicarse al menos dos días y en dos diarios de circulación nacional con treinta días de anticipación, a pesar de ello, la publicación se la efectuó en un periódico que no tiene circulación nacional los días 17 y 18 de marzo de 2006 y la  subasta se realizó el 17 de abril; situación que impidió la debida difusión y así obtener mayor monto de dinero por las ventas judiciales, empero, no obstante lo demostrado, el Juez recurrido mediante Auto de 17 de mayo de 2006 estableció que sí se cumplió con lo previsto por el art. 19 de la LFNSF, ante lo cual el 30 de mayo de 2006 planteó recurso de apelación que fue resuelto mediante Auto de Vista 537/2006, de 20 de noviembre del mismo año confirmando el Auto apelado por lo que solicitó explicación y complementación que fue dispuesta “no ha lugar”.

Finalmente alega que al no haberse dado la debida anticipación a la publicación del segundo remate como lo prevé la Ley de Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera, norma de aplicación preferente y de cumplimiento obligatorio, se ha viciado de nulidad la indicada publicidad del remate, vulnerándose también la garantía del debido proceso, la igualdad ante la ley y el principio de equidad, puesto que se benefició al demandante en desmedro de sus intereses; razones por las que recurre de amparo solicitando sea declarado procedente, se deje sin efecto el Auto de Vista 537/2006 y se disponga la nulidad de la segunda subasta y remate, debiendo realizarse uno nuevo que cumpla con la normativa vigente, debiendo paralizarse la ejecución del proceso ejecutivo y  ordenarse la restitución de los inmuebles subastados.