AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2007-RCA
Fecha: 23-Mar-2007
II.4.1.
II.4.1. En ese entendido y siguiendo el razonamiento de la SC 0505/2005-R, cabe establecer si en el presente caso existe alguna causal de inactivación reglada prevista por el art. 96 de la LTC; al efecto, de obrados se evidencia que la recurrente dentro del proceso ejecutivo que le sigue el Banco Sur S.A. en Liquidación como garante hipotecaria, el mismo que se encontraría en ejecución de sentencia, ésta interpuso incidente de nulidad en vista de que no se habría cumplido con exigencia establecida en el art. 19.III de la LFNSF, puesto que las publicaciones efectuadas para la realización de la segunda subasta y remate no fueron efectuadas con la debida anticipación; incidente que fue resuelto por el Juez co-recurrido mediante Auto de 17 de mayo de 2006, el cual indicó que si se cumplió con dicha norma y que no se estaría dentro de los casos de nulidad de remate previsto por el art. 44 de la LAPCAF; Resolución que fue apelada y concedida en efecto devolutivo, el mismo que fue resuelto por los Vocales co-recurridos, quienes mediante Auto de Vista 537/2006, de 20 de noviembre, confirmaron el auto apelado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Trámite de la causa y Resolución
- improcedencia in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. De las excusas de los Jueces y Tribunales de amparo
- la excusa formulada por el Juez de amparo o por los miembros del Tribunal de amparo
- Fragmento 9
- el que deberá conocer y pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de la excusa.
- II.3. Atribución de los Jueces y Tribunales de amparo en la etapa de admisión del recurso
- II.4.1.
- sin recurso ulterior
- II.4.2.
- 2º Declarar el rechazo in limine
- 3º Llamar la atención